EXENCION DE TASA DE SERVICIOS GENERALES PARA JUBILADOS/PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O PENSIONADOS.
PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2024.
Dirigido a:
Persona con discapacidad, jubilados y pensionados
Ser titular de una Única propiedad inmueble, con una unidad funcional, destinado a casa habitación, con una antigüedad mínima de residencia de cinco años.
Los ingresos del solicitante y grupo y familiar no deben superar la suma de dos haberes jubilatorios mínimos establecidos por ANSES para acceder al 100%. En caso de que sus ingresos superen los montos establecidos tendrá derecho a percibir una exención parcial indicada en el Art. 92 de la ordenanza fiscal vigente.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
- DNI del solicitante y su grupo familiar
- Escritura
- Ultima boleta de Servicio de Luz
- Últimos dos recibos de haberes (jubilaciones, pensiones y/o ingresos) del solicitante y su grupo familiar
- Certificado Único de Discapacidad (en caso de corresponder)
- Para consultas escribinos a: secretariarecursospublicos@lacosta.gob.ar