TRAMITES

Y SERVICIOS

REEMPADRONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO

Las entidades de bien público son aquellas instituciones, que tiene por objeto desarrollar obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y de cooperación al bienestar social de la comunidad.(Asociaciones civiles, asociaciones de simple constitución, primero, segundo, tercer grado, organizaciones religiosas, mutuales, fundaciones.)

El registro municipal de instituciones de bien público tiene como fin construir un vínculo formal entre las asociaciones civiles sin fines de lucro y la municipalidad, cuenten o no con Personería Jurica.

¿Para qué sirve tramitar el reempadronamiento?

El reempadronamiento tiene como fin construir un vínculo formal entre las asociaciones civiles sin fines de lucro y la Municipalidad, cuenten o no con Personería Jurídica. De esta manera, podremos acercar herramientas a disposición para colaborar a los objetivos de cada institución.

Desde el Estado Municipal estamos convencidos de que las instituciones son el tipo de estructuras que más importan en la esfera social: ellas constituyen el tejido de la vida en comunidad. A través de las mismas, se desarrollan obras o actividades de interés social, cultural, deportivo, benéfico y de cooperación al bienestar de cada vecino y vecina.

Requisitos

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

Principio del formulario

Adjuntos

  • Acta constitutiva y estatuto vigente.
  • Ultima acta de designación de autoridades vigentes y, en los casos correspondientes, la distribución de cargos.
  • Copia de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

Final del formulario

Adjuntos

  • Acta constitutiva y estatuto vigente.
  • Ultima acta de designación de autoridades vigentes y, en los casos correspondientes, la distribución de cargos.

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

Principio del formulario

Adjuntos

  • Acto administrativo o instrumento de designación de autoridad vigente.
  • Normativa vigente mediante la cual se establecen las competencias jurisdiccionales de la institución.
  • Final del formulario

Adjuntos

  • Estatuto vigente.
  • Designacion de autoridades vigentes.
  • Copia resolución expedida por la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se otorgó la personería jurídica que se invoca y el carácter de bien público.
  • Certificado de registro expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Dirección de Instituciones de Bien Publico

Tel:(02246) 433037

WhatsApp: 2246587125

instituciones@lacosta.gob.ar

La inscripción en este registro es paralelo e independiente a las tramitaciones y obligaciones propias de la personería jurídica, que son regidas por normativa provincial y nacional; especialmente por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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