EXENCIÓN

DE TASA GENERALES PARA JUBILADOS

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EXENCION DE TASA DE SERVICIOS GENERALES PARA JUBILADOS/PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O PENSIONADOS.

PRESENTACIÓN HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2024.

Dirigido a:

Persona con discapacidad, jubilados y pensionados

Ser titular de una Única propiedad inmueble, con una unidad funcional, destinado a casa habitación, con una antigüedad mínima de residencia de cinco años.

Los ingresos del solicitante y grupo y familiar no deben superar la suma de dos haberes jubilatorios mínimos establecidos por ANSES para acceder al 100%. En caso de que sus ingresos superen los montos establecidos tendrá derecho a percibir una exención parcial indicada en el Art. 92 de la ordenanza fiscal vigente.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  • DNI del solicitante y su grupo familiar
  • Escritura
  • Ultima boleta de Servicio de Luz
  • Últimos dos recibos de haberes (jubilaciones, pensiones y/o ingresos) del solicitante y su grupo familiar
  • Certificado Único de Discapacidad (en caso de corresponder)
  • Para consultas escribinos a: secretariaderecursospublicos@lacosta.gob.ar
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